Multa TET al presidente de comunidad de San Andrés Jilotepec, Ixtacuixtla

Por otra parte, el Pleno del TET resolvió multar por un monto equivalente a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA), como medida de apremio por el incumplimiento sistemático de determinados requerimientos dentro del juicio de la ciudadanía 493 de este año.

La multa fue aprobada para José Ismael Hernández González, en su carácter de actual presidente de comunidad de San Andrés Jilotepec, municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, por no rendir un informe circunstanciado respecto de la publicitación, constancia de fijación de la cédula de publicitación y convocatoria para elegir al presidente de esa comunidad bajo el régimen de usos y costumbres.


Cabe destacar que la multa fue aprobada después de que en septiembre de 2021 el Pleno del TET aprobó una amonestación pública al mismo presidente de comunidad, Ismael Hernández González, sin que hasta el momento haya cumplido con las medidas de apremio.


En otro orden, al resolver el juicio de la ciudadanía 482 de 2021, el Pleno del TET calificó como inoperantes diversos agravios esgrimidos por el ciudadano Miguel Chamorro Morante, en su carácter de presidente de comunidad de San Miguel Xochitecatitla, municipio de Ixtacuixtla.


Lo anterior, debido a que si bien su agravio de no regresar al cargo de presidente de comunidad, cuando así lo solicitó en su momento, fue fundado, el periodo que le correspondía para ejercer el cargo feneció.


En el mismo orden, su exigencia de pago de remuneraciones atrasadas también fue declarada inoperante, porque Miguel Chamorro no se encontraba ejerciendo el cargo de elección popular en la temporalidad para la cual solicitó al TET ordenara al ayuntamiento de Natívitas el pago de remuneraciones.


En otro tema, el Pleno del TET declaró la inexistencia de diversas infracciones denunciadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Lázaro Netzahuatl Teomitzi en su carácter de director de Desarrollo Económico del ayuntamiento de Chiautempan, a quien se le acusaba de apoyar a un candidato a presidente de comunidad, contraviniendo lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución federal, así como la fracción IV del artículo 351 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.


Finalmente, el Pleno del TET se declaró incompetente para conocer de un asunto en el que el Tribunal Laboral de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala declinó su competencia. El tema es relacionado a un recurso promovido por Dominga Rodríguez Salamanca, Antonio Vázquez Flores y Pedro Serrano Ramírez, respectivamente, como sexta regidora, segundo regidor y tercer regidor, todos del municipio de Tzompantepec, en contra de conductas atribuidas al ayuntamiento de ese municipio.


Lo anterior, en razón de que el TET carece de competencia porque se encuentra plenamente probado que a la fecha en que quienes promovieron el medio impugnativo, ya no se encontraban ejerciendo las regidurías conferidas por el voto de la ciudadanía.(Boletín)

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